viernes, 16 de junio de 2017

UNIDAD VIII. Derecho Agrario

Origen
El 6 de enero de 1915, el entonces Presidente de la Republica, Venustiano Carranza, promulgó en Veracruz la Ley Agraria.

¿Qué es?
Lucio Mendieta y Núñez  sostiene que el derecho agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones  en general, que se refieren a la propiedad rustica y a las explotaciones de carácter agrícola.
Mario  Ruiz  Massieu  afirma  que  es  el  conjunto  de  normas  jurídicas  que regulan la actividad en el campo, derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad.

¿Para qué sirve?
Para hacer la repartición de tierras entre los campesinos, defender los derechos de los mismos y hasta cierto punto, ayuda a proteger al medio ambiente.
Las normas de esta rama, que comprenden tanto las de derecho público como las de derecho privado, se refieren a los derechos y obligaciones de los particulares y del estado con respecto a la explotación de los recursos de la tierra en el ámbito rural.
En México las leyes agrarias tienen sustento constitucional (art.27) dirigidas a regularlas con función e interés social, y allí hay tribunales agrarios autónomos, que aplican la gran cantidad de leyes dictadas en esta materia, aunque tampoco hay un Código Agrario.
¿Quiénes defienden el derecho agrario?
Los Tribunales Agrarios:  Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.
Procuraduría agraria: Es una Institución de servicio social, a cuyo cargo está la defensa de los derechos individuales y colectivos de ejidatarios, comuneros, sucesores, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados, jornaleros agrícolas, posesionarios, colonos, nacionaleros y campesinos en general.
Registro Agrario Nacional

Órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de brindar la seguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la Ley Agraria.

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