Origen
El 6 de enero de 1915, el entonces Presidente de la
Republica, Venustiano Carranza, promulgó en Veracruz la Ley Agraria.
¿Qué es?
Lucio Mendieta y Núñez
sostiene que el derecho agrario es el conjunto de normas, leyes,
reglamentos y disposiciones en general,
que se refieren a la propiedad rustica y a las explotaciones de carácter
agrícola.
Mario Ruiz Massieu
afirma que es
el conjunto de normas jurídicas
que regulan la actividad en el campo, derivada de la tenencia y
explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la
comunidad.
¿Para qué sirve?
Para hacer la repartición de tierras entre los
campesinos, defender los derechos de los mismos y hasta cierto punto, ayuda a
proteger al medio ambiente.
Las normas de esta rama, que comprenden tanto las de
derecho público como las de derecho privado, se refieren a los derechos y
obligaciones de los particulares y del estado con respecto a la explotación de
los recursos de la tierra en el ámbito rural.
En México las leyes agrarias tienen sustento
constitucional (art.27) dirigidas a regularlas con función e interés social, y
allí hay tribunales agrarios autónomos, que aplican la gran cantidad de leyes
dictadas en esta materia, aunque tampoco hay un Código Agrario.
¿Quiénes defienden el derecho agrario?
Los Tribunales Agrarios:
Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena
jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los
términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el
territorio nacional.
Procuraduría agraria: Es una Institución de servicio
social, a cuyo cargo está la defensa de los derechos individuales y colectivos
de ejidatarios, comuneros, sucesores, ejidos, comunidades, pequeños
propietarios, avecindados, jornaleros agrícolas, posesionarios, colonos,
nacionaleros y campesinos en general.
Registro Agrario Nacional
Órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, se encarga del control de la tenencia de la
tierra ejidal y comunal, y de brindar la seguridad jurídica documental,
derivada de la aplicación de la Ley Agraria.
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