viernes, 16 de junio de 2017

UNIDAD X. DERECHO MERCANTIL

Concepto de Derecho mercantil

A lo largo de la historia, el concepto de Derecho Mercantil ha tenido muchas variaciones, más que la mayoría de las otras ramas del derecho; esto se debe al dinamismo que siempre tuvo el comercio que, por regla, siempre va un paso adelante del derecho. Así, existe gran diversidad de conceptos acerca de esta rama del derecho privado, el cual ha sido considerado desde un derecho costumbrista, hasta un derecho de leyes, y ahora con una clara tendencia a la globalización por el gran desarrollo que en los últimos años tiene el comercio internacional.
Por esta complejidad de planteamientos, subraya Langle, se ha producido la gran variedad de conceptos o definiciones posibles.
Por tanto, podemos agruparlos así:
a)    Conjunto de normas jurídicas del comercio (Supino, Blando Constans, Benito y Endara Silvela, entre otros).
b)    Derecho de comerciantes (Cosack, Gierke).
c)    Derecho de los actos de comercio (Julliot de la Morandiere, Wahl, Marghieri, Thaller, entre otros).
d)    Derecho de los actos de comerciantes, cosas y actos de comercio (Gay de Montellá, Estasen, entre otros).
Para dar una definición lo más amplia posible, de fácil comprensión y que abarque los diferentes elementos de la materia, diremos que:
El derecho mercantil es la rama del derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, las actividades del comerciante —ya sea éste individual o colectivo— y los negocios sobre cosas mercantiles.

Fuentes del derecho mercantil

Fuentes formales del Derecho Mercantil

Dentro de la clasificación de las fuentes del Derecho, las que podríamos considerar las más importantes son, precisamente, las fuentes formales; estas fuentes las podemos entender como: “los procesos de creación de las normas jurídicas que comprenden los procedimientos, métodos o modos de carácter formal por medio de los cuales se producen normas jurídicas”.

Ley mercantil

Es importante mencionar que en los países en los cuales el Derecho es escrito, la legislación es la más importante de las fuentes. En el sistema jurídico mexicano, en cambio, la fuente formal por excelencia es la legislación; es decir, la ley o conjuntos de leyes en vigor que regulan en forma sistemática materias afines o ramas del Derecho.
Así pues, la legislación mercantil emana del Poder Legislativo (Cámara de Diputados y Senadores), por medio del proceso legislativo contemplado en la Constitución. Asimismo, el Poder Ejecutivo también participa en dicho proceso, pero únicamente en cuanto a la facultad reglamentaria que le es conferida en el artículo 89 de la Constitución. Analicemos brevemente el proceso de formación de las leyes (puede verse con más amplitud en la materia introducción al estudio del Derecho).

La costumbre en materia mercantil

Definamos costumbre mercantil. Son los actos mercantiles o de comercio repetidos constantemente a lo largo del tiempo, no regidos por una norma de Derecho en la forma de ley escrita.
La doctrina mexicana en su mayoría coincide en establecer la siguiente jerarquía de los usos:
1. Usos mercantiles generales. Son aquellos practicados por todo el comercio.
2. Usos mercantiles especiales. Son aquellos practicados por determinada rama del comercio (por ejemplo, bancarios, marítimos, bursátiles).

Jurisprudencia

La jurisprudencia no es otra cosa que la interpretación que de las leyes Mercantiles hacen los Tribunales Federales o en su caso los Tribunales Comunes, repetida en cinco ocasiones en un mismo sentido. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como integrante del Poder Judicial de la Federación, es quien hace esta interpretación de las leyes mercantiles y su órgano de publicidad es el Semanario Judicial de la Federación, donde puede consultarse la jurisprudencia por aquélla establecida.

Principios Generales del Derecho

Los Principios Generales del Derecho o también llamados doctrina, no es más que el conjunto de opiniones de los autores y tratadistas de Derecho, quienes fundados en los principios lógicos que se desprenden de todo el conjunto de la legislación positiva, constituyen los Principios Generales del Derecho.

Fuentes históricas

Podemos señalar como fuentes históricas todas aquellas legislaciones que muestran la situación legal de pueblos y civilizaciones antiguas, así como la evolución del Derecho y las figuras jurídicas que aún en nuestros días tienen gran influencia, como por ejemplo, el Código de Napoleón, el Digesto, etcétera.

Fuentes materiales

Para mayor claridad en su estudio, antes de iniciar el análisis de este tema, es importante mencionar que algunos autores denominan las fuentes materiales, fuentes reales. Podemos establecer que las fuentes materiales del Derecho Mercantil son todos aquellos factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. Podemos afirmar que las fuentes materiales o reales “comprenden todas las condiciones de vida que vive una sociedad, como su problemática económica, política y social; su religión, sus costumbres, sus tradiciones, su moral, su cultura, su idioma, su idiosincrasia, su grado de desarrollo, su historia, hasta su clima y su ubicación geográfica, entre muchas otras cosas”.

Según indica la página 0 de la cámara de diputados hoy día 14 Mayo de 2017, hay dos leyes que tienen que ver con lo mercantil. Las cuales son:
-          Ley General de Sociedades Mercantiles con una última reforma publicada el 14 de marzo de 2016.
-          Ley de Concursos Mercantiles con una última reforma publicada el 10 de enero de 2014.
-          La Ley General de Sociedades Mercantiles con una última reforma publicada el 14 de marzo de 2016 cuenta con 273 artículos vigentes.

-          Ley de Concursos Mercantiles con una última reforma publicada el 10 de enero de 2014 cuenta con 342 artículos vigentes.


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