Concepto
de Derecho mercantil
A lo
largo de la historia, el concepto de Derecho Mercantil ha tenido muchas
variaciones, más que la mayoría de las otras ramas del derecho; esto se debe al
dinamismo que siempre tuvo el comercio que, por regla, siempre va un paso
adelante del derecho. Así, existe gran diversidad de conceptos acerca de esta
rama del derecho privado, el cual ha sido considerado desde un derecho
costumbrista, hasta un derecho de leyes, y ahora con una clara tendencia a la
globalización por el gran desarrollo que en los últimos años tiene el comercio
internacional.
Por
esta complejidad de planteamientos, subraya Langle, se ha producido la gran
variedad de conceptos o definiciones posibles.
Por
tanto, podemos agruparlos así:
a) Conjunto de normas jurídicas del comercio (Supino, Blando
Constans, Benito y Endara Silvela, entre otros).
b) Derecho de comerciantes (Cosack, Gierke).
c) Derecho de los actos de comercio (Julliot de la Morandiere,
Wahl, Marghieri, Thaller, entre otros).
d) Derecho de los actos de comerciantes, cosas y actos de
comercio (Gay de Montellá, Estasen, entre otros).
Para
dar una definición lo más amplia posible, de fácil comprensión y que abarque
los diferentes elementos de la materia, diremos que:
El
derecho mercantil es la rama del derecho privado que regula los actos de
comercio, la organización de las empresas, las actividades del comerciante —ya
sea éste individual o colectivo— y los negocios sobre cosas mercantiles.
Fuentes
del derecho mercantil
Fuentes
formales del Derecho Mercantil
Dentro
de la clasificación de las fuentes del Derecho, las que podríamos considerar
las más importantes son, precisamente, las fuentes formales; estas fuentes las
podemos entender como: “los procesos de creación de las normas jurídicas que
comprenden los procedimientos, métodos o modos de carácter formal por medio de
los cuales se producen normas jurídicas”.
Ley
mercantil
Es
importante mencionar que en los países en los cuales el Derecho es escrito, la
legislación es la más importante de las fuentes. En el sistema jurídico
mexicano, en cambio, la fuente formal por excelencia es la legislación; es
decir, la ley o conjuntos de leyes en vigor que regulan en forma sistemática
materias afines o ramas del Derecho.
Así
pues, la legislación mercantil emana del Poder Legislativo (Cámara de Diputados
y Senadores), por medio del proceso legislativo contemplado en la Constitución.
Asimismo, el Poder Ejecutivo también participa en dicho proceso, pero
únicamente en cuanto a la facultad reglamentaria que le es conferida en el
artículo 89 de la Constitución. Analicemos brevemente el proceso de formación
de las leyes (puede verse con más amplitud en la materia introducción al
estudio del Derecho).
La
costumbre en materia mercantil
Definamos
costumbre mercantil. Son los actos mercantiles o de comercio repetidos
constantemente a lo largo del tiempo, no regidos por una norma de Derecho en la
forma de ley escrita.
La
doctrina mexicana en su mayoría coincide en establecer la siguiente jerarquía
de los usos:
1.
Usos mercantiles generales. Son aquellos practicados por todo el comercio.
2.
Usos mercantiles especiales. Son aquellos practicados por determinada rama del
comercio (por ejemplo, bancarios, marítimos, bursátiles).
Jurisprudencia
La
jurisprudencia no es otra cosa que la interpretación que de las leyes
Mercantiles hacen los Tribunales Federales o en su caso los Tribunales Comunes,
repetida en cinco ocasiones en un mismo sentido. La Suprema Corte de Justicia
de la Nación, como integrante del Poder Judicial de la Federación, es quien
hace esta interpretación de las leyes mercantiles y su órgano de publicidad es
el Semanario Judicial de la Federación, donde puede consultarse la
jurisprudencia por aquélla establecida.
Principios
Generales del Derecho
Los
Principios Generales del Derecho o también llamados doctrina, no es más que el
conjunto de opiniones de los autores y tratadistas de Derecho, quienes fundados
en los principios lógicos que se desprenden de todo el conjunto de la
legislación positiva, constituyen los Principios Generales del Derecho.
Fuentes
históricas
Podemos
señalar como fuentes históricas todas aquellas legislaciones que muestran la
situación legal de pueblos y civilizaciones antiguas, así como la evolución del
Derecho y las figuras jurídicas que aún en nuestros días tienen gran
influencia, como por ejemplo, el Código de Napoleón, el Digesto, etcétera.
Fuentes
materiales
Para
mayor claridad en su estudio, antes de iniciar el análisis de este tema, es
importante mencionar que algunos autores denominan las fuentes materiales,
fuentes reales. Podemos establecer que las fuentes materiales del Derecho
Mercantil son todos aquellos factores y elementos que determinan el contenido
de las normas jurídicas. Podemos afirmar que las fuentes materiales o reales
“comprenden todas las condiciones de vida que vive una sociedad, como su
problemática económica, política y social; su religión, sus costumbres, sus
tradiciones, su moral, su cultura, su idioma, su idiosincrasia, su grado de
desarrollo, su historia, hasta su clima y su ubicación geográfica, entre muchas
otras cosas”.
Según indica la página 0 de la cámara de diputados
hoy día 14 Mayo de 2017, hay dos leyes que tienen que ver con lo mercantil. Las
cuales son:
-
Ley General de Sociedades Mercantiles con una última reforma publicada el
14 de marzo de 2016.
-
Ley de Concursos Mercantiles con una última reforma publicada el 10 de
enero de 2014.
-
La Ley General de
Sociedades Mercantiles con una última reforma publicada el 14 de marzo de 2016
cuenta con 273 artículos vigentes.
-
Ley de Concursos
Mercantiles con una última reforma publicada el 10 de enero de 2014 cuenta con
342 artículos vigentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario